El diario El Tiempo publica un artículo previniendo sobre las pirámides. Llama la atención que a la fuente consultada le faltó mencionar que los fondos de empleados y las cooperativas vigiladas por la Supersolidaria también pueden captar recursos.
El artículo comienza explicando que si un ciudadano recibe un volante o una propuesta verbal para aportar una cantidad de dinero y le piden que consiga dos personas para que hagan lo mismo, a cambio de una remuneración superior a su inversión inicial, es o es una pirámide y es ilegal, por lo cual hay que rechazar la oferta y denunciarla.
Las “pirámides” están tipificadas en el Código Penal Colombiano como delito de captación masiva y habitual de dinero. “El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para captar dinero del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente”, incurrirá en prisión y tendrá que pagar una multa, así lo indica el artículo 316 de esta normativa. Y quienes cometan este delito pueden ir a la cárcel de 10 a 20 años y deben pagar una multa correspondiente hasta a 50 mil salarios mínimos mensuales vigentes.
La nota menciona que “según Legal app, herramienta del Ministerio de Justicia, “las únicas entidades autorizadas para la captación, manejo, aprovechamiento o inversión de recursos del público, son las sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, como los bancos, las corporaciones financieras; las cooperativas financieras”. Sin embargo, faltó mencionar que las cooperativas de ahorro y crédito y aporte y crédito y los fondos de empleados, entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, también están autorizadas a captar recursos.
Fuente: Colombia Cooperativa